Videovigilancia en las empresas

La decisión de instalar cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo puede responder a una doble finalidad, por un lado, garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y personas y por otro, el control laboral. En cualquier caso, deberán observarse todos y cada uno de los requisitos a continuación expuestos, tal y como queda recogido en la guía “Protección de datos y relaciones laborales” y en la “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades” publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Quién puede instalar cámaras de videovigilancia y cómo quedaría legitimado?

Conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán tratar imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con fines de seguridad. En este caso, la empresa quedaría amparada para dicho tratamiento en base al interés legítimo perseguido, esto es, garantizar la seguridad de sus instalaciones, bienes y personas.

No obstante, si con la instalación del dispositivo de videovigilancia lo que se pretende es el control de los trabajadores, la base jurídica del tratamiento de datos se ampararía en la existencia del contrato de trabajo, en relación con el art. 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, el poder de dirección del empresario quedaría limitado por los derechos del trabajador en cuanto a la intimidad y respeto debido a su dignidad, debiendo evitar cualquier intromisión ilegítima en la esfera personal del empleado.

Las medidas a adoptar por parte del empresario con el fin de controlar los posibles incumplimientos laborales o por motivos de seguridad deberán cumplir con el principio de proporcionalidad entre el fin pretendido con ellas y la posible restricción de los derechos fundamentales de los trabajadores, por lo que éstas deberán ser lícitas (no contraviniendo lo dispuesto en la ley), idóneas (medidas susceptibles de conseguir el fin pretendido), necesarias (inexistencia de otras medidas menos agresivas para lograr el objetivo) y equilibradas (capaces de proporcionar mayores beneficios que perjuicios).

En definitiva, la elección de la instalación de cámaras de videovigilancia no deberá ser arbitraria, justificando su aplicación con criterios de proporcionalidad, de forma que no haya otra medida más idónea. Es muy importante, señalar que las cámaras no podrán instalarse en aquellos lugares de la empresa en los que no se realice la prestación laboral, en ningún caso se admitirá la instalación de cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (vestuarios, aseos, comedores y análogos). También deberán evitarse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores en los lugares de la empresa en los que se desarrolle la actividad laboral, en este sentido, se ha valorado positivamente por parte de los Tribunales el hecho de que las cámaras no grabaran sonido, no tuvieran zoom, ni posibilidad de modificar su enfoque.

Asimismo, en el art. 89 de la LOPDGDD, donde se regula el derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos de videovigilancia (ya graben o capten imágenes en tiempo real), se establece que dichas imágenes podrán tratarse para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre y cuando se respeten los límites legalmente establecidos.

¿Cómo informar a los trabajadores o a cualquier persona que acceda a las instalaciones de la empresa?

Respecto al control laboral, previamente a la puesta en marcha del sistema de videovigilancia con dicho fin, el empresario deberá informar, de forma expresa, clara y precisa, tanto a los empleados como a sus representantes legales, de la adopción de dicha medida, dejando constancia del cumplimiento de dicha obligación.

En ambos supuestos, deberá observarse el principio de calidad y minimización de datos (captación de datos adecuados, pertinentes y no excesivos) evitando cualquier tratamiento de datos innecesario, además de exponer en un lugar visible y de acceso a las instalaciones un cartel anunciador informando de la existencia de cámaras, dando la posibilidad de requerir la información adicional sobre dicho tratamiento, que siempre deberá estar a disposición de los afectados.

¿Qué medidas de seguridad técnicas y organizativas deberán adoptarse?

Deberán implantarse las medidas de seguridad técnicas y organizativas pertinentes en función de la valoración de los riesgos determinados para este tipo de tratamiento, garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad de las imágenes, así como limitando el acceso a las mismas únicamente al personal autorizado. En cualquier caso:

  • Los monitores donde se visualicen las imágenes de las cámaras se ubicarán en un espacio de acceso restringido, de forma que no sean accesibles a terceros.
  • A las imágenes únicamente deberá acceder el personal autorizado, mediante un código de usuario y contraseña, teniendo la obligación de guardar secreto y sigilo profesional respecto a la información y datos a los que accedan.
  • Las imágenes deberán ser suprimidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
  • En caso de que la instalación y gestión de las imágenes se contrate con terceros y, por tanto, dispongan de acceso a datos para la prestación del servicio contratado, se formalizará el correspondiente clausulado de protección de datos, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

Por tanto, para que dicho tratamiento de datos se desarrolle con todas las garantías, deberán aplicarse los principios de la protección de datos y establecer las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para el buen funcionamiento del sistema.

Autora: S. Torres

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