A día de hoy y gracias al Reglamento General de Protección de Datos cuyo fin ha sido el de garantizar en toda la Unión Europea una regulación más uniforme del derecho fundamental a la protección de datos y reforzar el poder de disposición de los afectados sobre sus datos, somos conscientes de nuestros derechos y de las obligaciones de las empresas o entidades que tratan nuestros datos.
En nuestro derecho interno, tal y como se indica en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en su artículo 1 “el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en esta ley orgánica”.
Por tanto, el objeto de la LOPDGDD es garantizar y proteger el derecho fundamental a la protección de datos de las personas físicas, su intimidad y honor respecto al tratamiento de dichos datos, es decir, nuestra “privacidad”.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la LOPDGDD?
Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. No obstante, hay una serie de excepciones en las que LOPDGDD, no sería de aplicación.
Por ejemplo, entre otros supuestos, dicha Ley no será de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas. No obstante, conforme a lo establecido en su art. 3, establece unas normas relativas al tratamiento de estos datos personales, regulando la posibilidad de que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o de hecho, puedan solicitar el acceso a los datos personales de la persona fallecida, para su rectificación y/o supresión, salvo prohibición expresa de ésta o cuando así lo establezca una ley, teniendo en cuenta que dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del fallecido.
Asimismo, también podrán acceder y, en su caso, rectificar y/o suprimir los datos personales de la persona fallecida:
- Aquellas personas o instituciones que el fallecido hubiere designado expresamente, siguiendo las instrucciones señaladas por el mismo. Los requisitos y condiciones para acreditar la validez del mandato e instrucciones del fallecido se determinarán mediante Real Decreto.
- En el caso de menores fallecidos, dichas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales y el Ministerio Fiscal, dentro de sus competencias.
- En el caso de que los fallecidos sean personas con discapacidad, además de sus representantes legales y el Ministerio Fiscal, también podrán ejercer dichas facultades quienes hubieran sido designados para el ejercicio de las funciones de apoyo.
En cualquier caso, para el ejercicio de dichos derechos, deberá acreditarse la vinculación familiar, de representación o la condición de heredero.
Por tanto, no olvidemos que aunque el tratamiento de datos de personas fallecidas está excluido del ámbito de aplicación de la citada normativa, se reconocen una serie de derechos que pueden resultar muy útiles en la práctica, siempre y cuando se acrediten los requisitos expuestos.
Autora: S. Torres