Sistemas de información de solvencia crediticia

Entre las reclamaciones que con mayor frecuencia se plantean ante la Agencia Española de Protección de Datos, se encuentran las referentes a la inclusión indebida en ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito, esto es, en ficheros de morosidad.

Ante cualquier operación de préstamo, crédito o financiera, lo habitual es recurrir a este tipo de ficheros para obtener información sobre la solvencia económica del interesado. De hecho, en caso de incumplir las obligaciones dinerarias adquiridas al formalizar, por ejemplo, un préstamo, contrato de telefonía o financiar la compra de un bien, los acreedores podrán comunicar los datos del deudor a dichos ficheros.

No obstante, previamente a la inclusión de los datos del deudor en un fichero de morosos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles sobre las que no exista reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo.

Por ejemplo, si la deuda ha sido impugnada por el deudor ante los órganos competentes, no podrá ser incluida en tanto no recaiga una resolución firme que la reconozca, ya que no será una deuda cierta.

  • Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago sobre la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, indicando aquéllos en los que participe. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al deudor la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados durante ese plazo.
  • Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la
  • No se incorporarán a los sistemas de información crediticia deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

¿Qué entidades pueden consultar estos ficheros? Aquellas que mantengan una relación contractual con el interesado que implique el pago de una cuantía económica o que dé lugar a financiación, pago aplazado o facturación periódica.

Si como consecuencia de la consulta efectuada, se denegase la formalización del contrato, el afectado deberá ser informado del resultado de dicha consulta.

Por último, es importante tener en cuenta que para reclamar la deuda, el acreedor podrá utilizar los datos que figuren en el contrato (por ejemplo, teléfono del lugar de trabajo) pero únicamente con el fin de localizar al deudor, sin detallar nada que tenga que ver con la deuda reclamada.

Por tanto, para que el tratamiento de datos personales sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito sea lícito, deberán cumplirse los requisitos expuestos, aplicables a los datos personales de los deudores, a sus acreedores y a las entidades que mantienen el sistema de información crediticia, así como a quienes consulten dicho sistema.

Precisamente, esos requisitos son los que la Agencia Española de Protección de Datos valorará para determinar la procedencia o no de las reclamaciones que se presenten.

Autora: S. Torres

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