Venimos observando que la Agencia de Protección de Datos Personales está tomando la determinación de apercibir a las empresas o personas físicas que cuentan con sistemas de grabación de imágenes con alguna irregularidad que no sea grave, como el enfoque de una determinada cámara, o la inclusión del cartel de aviso, etc.
Claro está que si incumplimos la normativa y hacemos caso omiso de las indicaciones para corregir los defectos encontrados, el siguiente paso consistirá en la imposición de la sanción correspondiente, al igual que ha ocurrido en el siguiente procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00317-2019.pdf en el que, tras no contestar a los requerimientos de la Agencia, se impone una multa de 6.000 € por contar con cámaras de videovigilancia que no cumplen con la legalidad vigente.
Lo ideal en estos casos es seguir los consejos de los consultores y realizar los pasos apropiados para cumplir de esta manera con la legalidad vigente.