Raro es el día en el que no nos llega algún tipo de información publicitaria y cada vez por más vías, hay un mercado muy amplio y mucha competencia. A estas técnicas de venta y/o promoción de productos y servicios recurren todo tipo de empresas, desde las que ya están consolidadas hasta las que inician su andadura.
En el anterior post, se comentó la parte correspondiente al cumplimiento de obligaciones previas al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos que, como regla general, deberá hacerse con el consentimiento previo y expreso del destinatario, salvo las excepciones contempladas legalmente.
Pues bien, cumplido lo anterior, en este post nos centraremos en detallar los requisitos formales que toda comunicación comercial realizada por medios electrónicos deberá contemplar:
- Las comunicaciones comerciales serán claramente identificables como tales, debiendo identificarse también la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan los envíos (art. 20.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI-CE).
En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúe la comunicación, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en la LSSI-CE.
- Deberán habilitarse medios sencillos y gratuitos para que el destinatario pueda oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se les dirijan indicando, obligatoriamente, una dirección de correo electrónico a tales efectos en caso de que las comunicaciones comerciales se hubieran remitido por correo electrónico (arts. 21.2 y 22 de la LSSI-CE).
Por otro lado, no hay que olvidar que las comunicaciones comerciales incorporarán los textos legales pertinentes informando a los destinatarios sobre el tratamiento de sus datos en base a lo establecido en la normativa de protección de datos, así como las especialidades reguladas en la LSSI-CE.
Asimismo, deberán controlarse las oposiciones manifestadas y/o bajas solicitadas por los afectados en relación al envío de comunicaciones comerciales, de forma que no se les remita ninguna más.
Por último, en caso de que los destinatarios se opongan al tratamiento de sus datos con fines comerciales, se les informará de los sistemas de exclusión publicitaria existentes remitiéndose a la información publicada por la Agencia Española de Protección de Datos en su sede electrónica, dejando constancia del cumplimiento de dicha obligación.
La inobservancia de estas formalidades, por ejemplo, cuando se reciben correos publicitarios y no hay opción para darse de baja, puede suponer una infracción sancionable ante la Agencia Española de Protección de Datos, lo que podría evitarse siempre y cuando se apliquen los protocolos adecuados.
Autora: S. Torres