Reclamaciones ante la AEPD

Quisiera destacar, favorablemente, la forma de proceder de la Agencia Española de Protección de Datos ante las reclamaciones presentadas por los afectados. Recordemos que es la entidad que vela por la defensa de los derechos de los interesados y garantiza el correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos, controlando su aplicación.
Partimos de la base de que dichas reclamaciones deberán ser fundadas, por ejemplo, se podrá reclamar la falta de atención de un derecho o bien la infracción de la normativa de protección de datos, como la publicación de imágenes sin consentimiento del interesado o la captación de imágenes por sistemas de videovigilancia que no cumplan con los requisitos legales o la recepción de comunicaciones comerciales sin consentimiento… infracciones de las más habituales que ocasionan bastantes quebraderos de cabeza a las empresas, como responsables del tratamiento.

Pues bien, como en todo procedimiento, hay una serie de plazos para resolver las reclamaciones presentadas que, en los últimos tiempos, se están agilizando gracias a que la Agencia Española de Protección de Datos, cada vez más, recurre al trámite de traslado, para su resolución, cuya regulación la encontramos en el art. 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

¿En qué consiste dicha actuación?
En la posibilidad de que dispone la Agencia Española de Protección de Datos para remitir al responsable o encargado del tratamiento o al Delegado de Protección de Datos, si lo hubiere, la reclamación, solicitando información al respecto, para después evaluar la respuesta dada. El recurso a dicha opción, permite que el responsable o encargado del tratamiento pueda subsanar o solventar incidencias evitando, en la medida de lo posible, que pueda iniciarse un procedimiento sancionador.

Todo ello se pone de manifiesto en la última memoria elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos, circunstancia que, desde mi punto de vista, considero muy positiva, al disponer de una oportunidad previamente a que se admita a trámite la reclamación y pueda derivar en un procedimiento sancionador, siempre y cuando los hechos lo permitan.
En los tiempos que corren y después de todo lo acontecido, la sociedad se ha podido acercar un poco más a todo lo que conlleva el hecho de garantizar y proteger el derecho fundamental a la protección de datos, raro es el día en que no oímos hablar del pasaporte COVID y de su uso, o de las reuniones por videoconferencia o del almacenamiento de datos en la nube para facilitar el teletrabajo… pues todo ello conlleva tratamientos de datos personales y una serie de obligaciones que deben asumir los responsables o encargados del tratamiento, de forma que quede garantizado un tratamiento leal, lícito y transparente.

Pongamos en valor la privacidad de los afectados y no le demos motivos a la Agencia Española de Protección de Datos para su intervención. Feliz Año Nuevo y muchas gracias por la confianza depositada en nuestros servicios.

Autora: S. Torres

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