Gran parte de nuestros clientes (empleadores o empleados), suelen realizar consultas acerca de tratamientos de datos en las empresas. Hoy hemos seleccionado las preguntas que más se repiten por ambas partes.
- Registro de jornada laboral y geolocalización: “como empleador, dispongo de un software de registro de jornada laboral que cuenta con un módulo de geolocalización integrado, ¿puedo controlar la ubicación de mis empleados en todo momento?” La respuesta es NO. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública. Además, con carácter previo los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
- Redes sociales: “mi empresa me ha solicitado ‘amistad’ en mi perfil de redes sociales para que puedan examinarlo ¿estoy obligado a proporcionárselo?”. La respuesta es NO, salvo que informe y justifique la finalidad por la que lo solicita. En cualquier otro caso el empleado no está obligado a aceptar la solicitud de amistad o proporcionar acceso a su perfil personal.
- Desconexión digital: “¿Puedo contactar con mi empleado si no es dentro de su jornada de trabajo?” La respuesta es NO, salvo que haya sido pactado a través del comité de empresa y exista causa justificada para ello. El empleado no tiene obligación de contestar ninguna llamada o mensaje que se produzca fuera de su jornada laboral.
Como vemos, son bastantes los aspectos a tener en cuenta para cumplir la legislación vigente en protección de datos personales que van más allá del mero hecho de realizar los tratamientos más comunes en el ámbito empresarial (gestión de nóminas, recursos humanos, etc.).
Autor: A. Amo