Hasta la fecha, sabemos que existe un proyecto de Reglamento que desde la Comisión Europea plantea la posibilidad de recuperar poco a poco la movilidad entre los distintos países que integran la Unión Europea, garantizando la aplicación de unos estándares uniformes en cuanto a su regulación.
El pasaporte sanitario o “Certificado verde digital” contendrá la siguiente información, respecto a los ciudadanos de la Unión Europea:
- Estado de vacunación (certificado de vacunación)
- Resultado negativo en la prueba de infección por COVID-19 (certificado de prueba)
- Presencia de anticuerpos tras haber superado la infección (certificado de recuperación)
Dicho certificado será expedido por el Estado miembro de vacunación o prueba o donde se encuentre la persona recuperada.
Los objetivos que persigue la creación del pasaporte sanitario, son:
- Facilitar el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación y residencia.
- Establecimiento de medidas relacionadas con la realización de pruebas o cuarentenas en caso de no estar vacunado.
- Reconocimiento de los mismos derechos para los ciudadanos independientemente del país en el que se haya expedido el certificado.
- No se requiere la creación y mantenimiento de una base de datos central sobre vacunación, pruebas o recuperación de la infección por COVID-19.
Sin duda alguna, la implantación del “Certificado verde digital” deberá garantizar el derecho a la protección de datos, de hecho, en el Dictamen emitido conjuntamente por el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, se destacan los siguientes aspectos a incorporar en el citado Reglamento:
- Restringir el uso del certificado hasta el fin de la pandemia, de forma que sea temporal y no aplicable a otro tipo de pandemias prohibiendo el acceso y uso de datos finalizada la pandemia.
- Las limitaciones que se establezcan deberán observar los principios de proporcionalidad y no discriminación.
- Delimitación clara de su finalidad, ya que en el Reglamento se indica que el uso del certificado dependerá de cada Estado miembro, lo que puede resultar excesivo y discrecional.
- Inclusión de mecanismos de vigilancia sobre el uso que los Estados miembros hagan de los certificados.
- Mantener un listado público de entidades que hayan accedido a la información contenida en los certificados con el fin de facilitar el ejercicio de derechos.
El Reglamento será la base legal para expedir los certificados con la finalidad de confirmar y verificar la autenticidad y validez de los mismos.
Por tanto, si prospera la puesta en marcha del “Certificado verde digital” deberá ofrecerse un marco de protección reforzada y garantías para el ciudadano con pleno respeto a sus derechos, haciendo un uso equilibrado y responsable de las medidas legales aplicadas por las autoridades.
Autora: S. Torres