Cumplimiento de los principios de la Protección de Datos

Una de las consultas que últimamente se repite con más frecuencia entre nuestros clientes, es la que plantea la posibilidad de utilizar con otro fin datos que en su día se recabaron para una finalidad, es decir, quieren aprovecharlos para destinarlos a otra finalidad distinta.

Por ejemplo: si en su día se recabó un número de cuenta para el cobro de un producto o servicio concreto, este dato no podrá ser utilizado de nuevo para otra gestión que no haya sido previamente autorizada por el interesado.

No olvidemos que la recogida y tratamiento de datos llevada a cabo por cualquier empresa o entidad de derecho público deberá llevarse a cabo durante todo el proceso observando todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos, materializándose en forma de principios.

¿A modo de resumen, qué principios deberán observarse en todo tratamiento de datos?:

  • Lealtad, licitud y transparencia
  • Limitación de la finalidad
  • Minimización de datos
  • Exactitud de los datos
  • Limitación del plazo de conservación de los datos
  • Integridad y confidencialidad de los datos

El cumplimiento estricto de estos principios es de vital importancia ya que marcan las pautas bajo las cuales se debe proceder al tratamiento de los datos y el respeto a los mismos garantiza la no vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.

Por tanto, considerando el ejemplo anterior, es muy importante tener en cuenta que el dato correspondiente al número de cuenta corriente del interesado debió obtenerse para una finalidad concreta y determinada, garantizando el responsable del tratamiento que sus datos personales se recabaron con fines determinados, explícitos y legítimos.

No procedería el uso del número de cuenta corriente en su día proporcionado por el interesado al responsable del tratamiento, con otra finalidad, ya que los datos no se podrán destinar a otras finalidades distintas, aun siendo estas legítimas, con la salvedad, tal y como queda recogido en el art. 5 del Reglamento General de Protección de Datos, de que sean tratados con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

El responsable del tratamiento, por tanto, respetará en todo momento la voluntad de los afectados, limitando el tratamiento de sus datos a las finalidades predeterminadas, concretas y legítimas con que se recabaron, de forma que el tratamiento sea leal, lícito y transparente, con todas las garantías.

Autora: S. Torres

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.