Cuidado con lo que publicamos

Si alguna vez hemos podido pensar que, como personas físicas, en nuestras redes sociales podemos publicar todo tipo de imágenes y comentarios sin necesidad de observar las obligaciones en protección de datos ¡cuidado! nada más lejos de la realidad.

Estamos acostumbrados a que sean las empresas, como responsables del tratamiento de nuestros datos, las que queden sometidas al cumplimiento de la normativa de protección de datos, hasta que nos encontramos con denuncias como la siguiente.

Pongamos de ejemplo la denuncia interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos contra un particular que publicó en su estado de Whatsapp imágenes correspondientes a fotografías íntimas y capturas de conversaciones de la denunciante y otra persona, sin que lo supiera.

Lo primero que podríamos pensar es que al ser el denunciado un particular y no estar vinculado a actividad comercial alguna, no se le aplicaría la normativa de protección de datos debido a que la publicación de dichas imágenes respondería al ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sin embargo, la cuestión no es tan simple.

¿Qué opinan las autoridades de protección de datos nacionales y europeas al respecto? Dichas entidades entienden que la aplicación de la excepción doméstica a este tipo de tratamientos de datos debe ser restrictiva. Por tanto, la difusión de las imágenes en estos medios al exceder de la esfera personal de quien las publica y ser accesibles a un número indeterminado de personas, podría ser sancionada por la autoridad de protección de datos competente siempre y cuando no hubiera base de legitimación para dicho tratamiento.

Volviendo al ejemplo expuesto, señalar que la Agencia Española de Protección de Datos sanciona al autor de la publicación de dichas imágenes con una multa de 10.000 euros, al no disponer del consentimiento de los interesados. Además, aunque no guarda relación con el tema que estamos abordando, quisiera destacar el hecho de que la denunciada tenía guardadas las fotografías en un pendrive que se le había perdido. Quizá si hubiera estado protegido con contraseña de acceso o su contenido hubiera estado cifrado, podría haberse evitado esta situación tan desagradable.

Por cierto, el procedimiento sancionador al que he hecho referencia en esta publicación es el PS/00334/2019, cuya resolución, en sus fundamentos de derecho pese a no indicar las razones de la no aplicación de la excepción doméstica, lo que habría sido interesantísimo, detalla la infracción cometida y la graduación de la sanción en base a las circunstancias del caso en cuestión.

En el futuro, sabiendo que la Agencia Española de Protección de Datos pueda ser competente para conocer de dichas actuaciones llevadas a cabo por particulares, habrá que pensárselo dos veces antes de publicar informaciones o imágenes en nuestras redes sociales.

Autora: S. Torres

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