Servicios: Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSICE)

El desarrollo de las nuevas tecnologías y su uso masivo ha generado la necesidad de adaptación de numerosa normativa vigente al nuevo marco operativo así como un aumento importante de nuevas leyes y controles administrativos para regular las actividades desarrolladas en el nuevo medio. Por tanto, tener presencia en Internet, con o sin prestación de servicios online, implica riesgos y responsabilidades asociadas a la actividad que se desarrolle a través de este nuevo mundo virtual.

Quizás la ley más importante desarrollada en nuestro país para regular las actividades en Internes es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, más conocida como LSSI-CE, cuya entrada en vigor supuso un importante cambio en la forma de trabajar de las empresas con presencia en la red.
Se define como servicio de  la sociedad de la información entre otros, la contratación de bienes o servicios por vía electrónica, el envío de comunicaciones comerciales, de publicidad, el suministro de información por vía telemática, etc.
La LSSI-CE es de aplicación a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

Por tanto, la Ley se aplica tanto a las páginas Web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.

PRODAT CORDOBA ofrece el servicio de consultoría LSSI-CE (Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) para aquellos clientes con presencia en Internet.
Este servicio se centra en todos aquellos aspectos que las empresas tienen que tener en cuenta para el cumplimiento de la LSSI-CE, concretándose nuestra oferta en las acciones que a continuación indicamos:

  • Análisis de la página Web desde la perspectiva de cumplimiento de la LSSICE y otra normativa aplicable.
  1. El envío de publicidad por correo electrónico.
  2. Control de contenidos. Obligaciones derivadas de facilitar en la Web enlaces a otros contenidos o instrumentos de búsqueda.
  3. Redacción de las condiciones de uso de la Web.
  • Informe con las recomendaciones personalizadas y asesoramiento sobre:
  1. La forma y lugar donde debe aparecer la información registral de la empresa en la página Web para identificación del titular de la misma.
  2. Uso de cookies, metatags y otros elementos de control de navegación.
  3. La realización de contratos por vía electrónica:
      1. Instrucciones sobre la validez de este tipo de contratos.
      2. La información que se debe mostrar con anterioridad a la contratación para cumplir con las obligaciones previas al inicio del procedimiento.
      3. La información que se debe enviar con posterioridad a la contratación y medios a utilizar.
      4. Archivo y accesos al contrato electrónico.
      5. Medios técnicos a implementar para la detección y corrección de errores en la introducción de datos.
  4. Redacción de Condiciones Generales de Contratación.
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