Servicios: Prevención del Blanqueo de Capitales

Normativa Aplicable

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo del blanqueo de capitales.

Están obligados a realizar el plan de adaptación a la prevención del blanqueo de capitales:  Asesores fiscales, Auditores de cuentas, Promotores y agentes inmobiliarios, Aseguradoras, Joyerias, Comercio de objetos de arte y antigüedades, Casinos de juego, Abogados y Procuradores, Notarios y Registradores de la propiedad, Entidades gestoras de fondos de pensiones, Sociedades de inversión…… 

Principales Obligaciones

– Creación en la empresa de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
– Establecer las políticas concretas para la admisión de nuevos clientes.
– Definir el catalogo de operaciones sospechosas en función de la actividad de la empresa.
– Establecer los procesos internos necesarios para el cumplimiento de la ley.
– Comunicación al SEPBLAC de las operaciones sospechosas así como el envío periódico de información.
– Informar al SEPBLAC del Órgano de Control y Comunicación y los datos del Representante ante el SEPBLAC.
– Colaborar con el SEPBLAC y atender sus requerimientos.
– Cumplir con el deber de confidencialidad.
– Conservación de la documentación durante 10 años.
– Formar al personal para que tenga conocimiento de la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales.
– Auditar anualmente, mediante un experto externo, todos los procedimientos y órganos de control.

Posibles sanciones

  1. Leves
    Multa por importe de hasta 60.000 euros.
  2. Graves
    Sanción a los administradores o directivos por un importe entre 3.000 y 60.000 euros, así como inhabilitación para el cargo hasta un año. Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender a:
    Hasta el 1% de los recursos propios de la entidad, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50% o 150.000 euros.
  3. Muy graves
    Sanción a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros con inhabilitación para el cargo durante 10 años. Sanción a la empresa por un importe mínimo de 150.000 euros, y cuyo importe máximo podrá ascender a:

Hasta el 5% de los recursos propios de la entidad, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 de euros. Revocación de la autorización administrativa para operar de la entidad.

Servicios prestados por Prodat Córdoba en la Prevención del Blanqueo de Capitales – PBC

  • Asesoria: PRODAT CORDOBA le asesora permanentemente permitiéndole resolver todas las cuestiones o problemas que le puedan surgir en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Consultoria: Para definir e implantar los procedimientos específicos en prevención del blanqueo, así como para crear y mantener en funcionamiento una estructura interna adecuada en relación con lo establecido legalmente, desde PRODAT CORDOBA le asesoramos y damos soporte para la elaboración del Manual de Procedimientos en Prevención de Blanqueo de Capitales, le facilitamos la constitución del Órgano de Comunicación y Control, le asesoramos para el nombramiento del Representante ante el SEPBLAC, y le damos soporte para realizar las preceptivas comunicaciones de la Declaración Mensual de Operaciones, o las Declaraciones Negativas Semestrales.
    Nuestros consultores realizarán el Análisis Jurídico correspondiente así como la revisión de la Organización/Procesos, proponiéndole a la empresa las soluciones que mejor se ajusten a sus características y necesidades y proporcionando apoyo para su implantación.
  • Auditoría: Los Sujetos Obligados deben someterse de forma periódica a una Auditoria realizada por un experto externo.
    Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que deberá adoptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
    Estas auditorías deben ser realizadas por expertos profesionales con una adecuada formación y experiencia profesional, y que además se hallen inscritos en el Registro de Auditores del SEPBLAC
  • Formación: Según la Ley 10/2010, los sujetos obligados deben adoptar las medidas necesarias para que su personal tengan conocimiento de las exigencias y requisitos de esta normativa.
    Las medidas adoptadas con este fin deben incluir la participación, debidamente acreditada, de los empleados en cursos específicos de formación orientados a adquirir los conocimientos adecuados para poder detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales así como recibir instrucción sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas deberán formar parte de un plan anual que será aprobado por el órgano de control interno.

Normativa en prevención de Blanqueo de Capitales

Puede disponer de la normativa vigente en el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) en: www.sepblac.es

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